Las Organizaciones Sin Fines de Lucro (en adelante “OSFL”), entre ellas Asociaciones y Fundaciones, han tenido un reciente cambio regulatorio en materia de control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y es esperable que se dicten nuevas normas en la materia, en virtud de la Ley Nro. 27.739 sancionada por el Congreso Nacional el 15 de marzo de 2024, que modificó la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Prevención de Terrorismo y agregó la prevención de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Antes de esta reforma, todas las personas jurídicas que recibían donaciones o aportes de terceros eran Sujetos Obligados a informar operaciones sospechosas ante la Unidad de Información Financiera (UIF), debían registrarse como sujeto obligado en la UIF, contar con un manual conteniendo las políticas de prevención de lavado de activos y prevención del terrorismo y solicitar cierta información y documentación a sus donantes según el monto de la donación.
Si bien la reciente Ley elimina a las OSFL del listado de Sujetos Obligados, delega en la reglamentación determinar cuál o cuáles serán los organismos que ejercerán la función de prevención de financiación del terrorismo en las OSFL. Estos organismos de control deberán, entre otros aspectos, identificar al subsector de OSFL con mayor riesgo de ser utilizadas para financiación de terrorismo, analizar los riesgos de abuso que tienen las OSFL para el financiamiento del terrorismo y establecer acciones y medidas para mitigar esos riesgos y promover la transparencia e integridad en la administración de las OFSL, así como formar a las OSFL en medidas de control interno.
Con ello, el organismo que tenga a cargo dicho control tendrá la facultad de exigir a las OSFL políticas de prevención y la acreditación de las medidas de control interno. Es decir que las OSFL deberán seguir tomando medidas de control, en base a sus riesgos, para prevenir estos delitos.
En este período de transición normativa, hasta tanto se dicte la normativa específica a la que refiere la reciente ley, resulta aconsejable que las OFSL mantengan políticas de control para evitar los delitos sancionables a toda persona jurídica y a fin de mantener la transparencia e integridad.
Por otra parte, porque la UIF podría requerir igualmente información a las OSFL, en tanto UIF tiene facultades para solicitar a todas las personas jurídicas, aún cuando no sean Sujetos Obligados, toda clase de informes, documentos y antecedentes de operaciones que investigue (conforme actual art. 14 de la Ley 25.246, modificada por la Ley 27.739). En igual sentido, porque los actuales Sujetos Obligados, tales como bancos, la Inspección General de Justicia, Dirección de Personas Jurídicas de la jurisdicción donde estén registradas, escribanos, pueden solicitar a sus clientes OSFL información sobre ciertas operaciones.
En el período de transición normativa, se deberá considerar la resolución de la autoridad de aplicación con respecto a la Resolución UIF 30/2011 que regula la información y documentación que las OSFL deben solicitar a sus donantes (en tanto lo exige por el carácter de Sujeto Obligado que han perdido) y la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nro. 4/2012 que exige a la OSFL presentar junto el balance, la información de las donaciones recibidas durante el ejercicio.
Se destaca que la información y documentación de las donaciones recolectada por la OFSL en virtud de lo exigido por la Resolución UIF 30/2011 mientras eran Sujetos Obligados, debe seguir siendo conservada, hasta que alcance la donación el plazo de 10 años, en tanto es el plazo de conservación previsto expresamente por la citada norma.
Independientemente que resulta aconsejable que las OSFL continúen implementando medidas de prevención de financiamiento de terrorismo, podrán solicitar su baja como Sujeto Obligado en la UIF. En tal sentido, la Resolución UIF 47/2024 del 19/3/2024 formalizó un sistema de baja mediante el envío de la solicitud al correo electrónico sujetosobligados@uif.gob.ar adjuntando en caso de corresponder, la documentación que acredite el motivo de la solicitud. Para ello, es necesario tener actualizado el domicilio electrónico ante UIF dado que la baja se comunica a dicho domicilio.
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